Si trabajas como independiente, tienes una empresa o simplemente facturas por servicios en Colombia, la retención en la fuente es un tema que no puedes ignorar. El Decreto 0572 de 2025(modificó las reglas del juego: desde el 1 de junio de 2025, las bases mínimas cambiaron y muchas más operaciones ahora están sujetas a retención. Te cuento exactamente qué dice la norma y cómo aplicarla sin errores.

UVT 2025: $47.065 ·
Decreto clave: 0572 de 28 de mayo de 2025 ·
Vigencia: 1 de junio de 2025

Resumen rápido

1Hechos confirmados
  • UVT 2025: $47.065 según Resolución 001264 (ITS Contable)
  • Base mínima servicios baja de 4 a 2 UVT (Alegra Blog)
  • Base mínima compras baja de 27 a 10 UVT (W Radio)
2Qué no está claro
  • Actualizaciones post-junio 2025 aún no publicadas
  • Listado completo de autorretenciones por CIIU no disponible en fuentes abiertas
3Señal cronológica
  • 17 noviembre 2023: Resolución UVT 2025 (ITS Contable)
  • 28 mayo 2025: Expedición Decreto 0572 (ITS Contable)
  • 1 junio 2025: Entrada en vigencia (ITS Contable)
4Qué sigue
  • Aplicación obligatoria para todas las operaciones desde junio 2025
  • Mayor recaudo anticipado para 2026 según el decreto
Concepto Valor 2025 Fuente
UVT 2025 $47.065 ITS Contable
Base mínima general 27 UVT Gerencie.com
Base mínima modificada (compras) 10 UVT Gerencie.com
Base mínima servicios 2 UVT Alegra Blog
Tarifa compras general (declarantes) 2.5% Gerencie.com

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto sobre la renta. Los agentes de retención —empresas, personas naturales obligadas o cualquier entidad que realice pagos— deben descontar un porcentaje del valor antes de entregar el dinero al beneficiario y entregarlo a la DIAN. Es decir, funciona como un anticipo del tributo que la persona o empresa deberá pagar en su declaración de renta.

Concepto básico

En términos simples, cuando una empresa te paga por un servicio o te compra un producto, está obligada a retener una parte y entregarla directamente al Estado. El objetivo es garantizar el recaudo y reducir la evasión. Como señala el Ministerio de Hacienda en el texto oficial del Decreto 0572, esta reducción de bases mínimas amplía el universo de contribuyentes sujetos a retención, favoreciendo la equidad tributaria.

Sujetos obligados

Deben practicar retención en la fuente los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas naturales no declarantes que tengan la calidad de agentes de retención según la norma. Esto incluye:

  • Empresas y sociedades de cualquier naturaleza
  • Personas naturales que tengan empleados o realicen pagos que superen las bases mínimas establecidas
  • Entidades públicas y privadas con obligaciones tributarias
El cambio clave

Con el Decreto 0572, más trabajadores independientes y pequeños proveedores quedaron sujetos a retención porque la base mínima para servicios bajó de 4 a 2 UVT. Si ganas más de $93.730 en un solo pago por servicios, ya te deben retener.

Tabla de retención en la fuente 2025

La tabla de retención en la fuente para 2025 está expresada en UVT, donde cada UVT equivale a $47.065. Esta unificación permite ajustar automáticamente los valores sin necesidad de modificar la norma cada año.

Tarifas por concepto

Estas son las principales tarifas establecidas por el Decreto 0572 de 2025:

Concepto Base mínima (UVT) Tarifa (%) Fuente
Compras generales (declarantes) 10 2.5 Gerencie.com
Compras generales (no declarantes) 10 3.5 Gerencie.com
Servicios generales (declarantes) 2 4 Gerencie.com
Servicios generales (no declarantes) 2 6 Gerencie.com
Honorarios y comisiones (jurídicas) 0 11 Gerencie.com
Compras bienes agrícolas sin procesar 70 1.5 Gerencie.com
Compras café pergamino o cereza 70 0.5 Gerencie.com
Transporte de carga 2 1 Gerencie.com
Contratos de construcción 10 2 Gerencie.com
Juegos de azar 5 3 Gerencie.com
Emolumentos eclesiásticos (declarantes) 10 4 Gerencie.com
Compras de combustibles 0 0.10 Gerencie.com

Bases mínimas en UVT y pesos

Las bases mínimas en UVT equivalen a los siguientes valores en pesos colombianos:

Base mínima (UVT) Equivalente en pesos Observación
2 UVT $94.130 Servicios y transporte
10 UVT $470.650 Compras generales
27 UVT $1.270.755 Base general anterior
70 UVT $3.294.550 Agrícolas y café

Lo que realmente cambió con el Decreto 0572 es que el umbral para entrar en el sistema de retención bajó significativamente. Un independiente que antes no alcanzaba la base mínima ahora puede estar sujeto a retención desde el primer peso que supere los $94.130 por servicios.

Retención por servicios 2025

La retención por servicios es una de las más relevantes para trabajadores independientes y empresas que contratan talento humano. El Decreto 0572 introdujo cambios importantes que afectan directamente a este segmento.

Servicios profesionales

Los servicios profesionales incluyen honorarios, comisiones y cualquier pago por trabajo intelectual. Según la tabla vigente, para servicios generales la base mínima es de 2 UVT ($94.130) con tarifas diferenciadas:

  • Declarantes del impuesto sobre la renta: tarifa del 4%
  • No declarantes: tarifa del 6%

Para honorarios y comisiones, especialmente en actividades jurídicas, la retención es del 11% sin base mínima en UVT (Gerencie.com). Esto significa que cualquier pago por estos conceptos está sujeto a retención desde el primer peso.

Otros servicios

Los servicios no profesionales, aquellos de carácter técnico o operativo, también tienen sus propias reglas. La retención en IVA para servicios aplica con base de 2 UVT y tarifa del 15% según la normatividad vigente. Es fundamental que tanto quien paga como quien recibe el servicio entiendan estas diferencias para evitar sanciones.

El riesgo para independientes

Si eres independiente y trabajas para empresas que te pagan más de $94.130 por un servicio, la empresa está obligada a retenerte. Muchos trabajadores no lo saben y después se sorprenden cuando deben explicar ante la DIAN por qué sus ingresos reportados no coinciden con lo que declararon.

Base de retención en la fuente 2025

La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para determinar cuánto debe retenerse. Es el umbral mínimo que debe superar una operación para estar sujeta a retención.

Base mínima modificada

El cambio más significativo del Decreto 0572 es la reducción de las bases mínimas. Antes del decreto, la base mínima general era de 27 UVT (aproximadamente $1.27 millones). Con la nueva normativa, la base mínima para compras generales se redujo a 10 UVT ($470.650) (W Radio). Esta reducción amplía significativamente el universo de operaciones sujetas a retención.

Para servicios, la base mínima pasó de 4 UVT a 2 UVT, lo que equivale a $94.130 (Alegra Blog). Según el texto oficial del decreto publicado en el normograma de la DIAN, no hay retención cuando el valor del servicio es inferior a 2 UVT.

Para compras de bienes agrícolas o café, la base mínima se redujo de 92 UVT a 70 UVT, facilitando que más transacciones en el sector agroeconomómico queden sujetas al mecanismo de anticipo tributario.

Cálculo por UVT

Todas las bases y tarifas están expresadas en UVT, que para 2025 tiene un valor de $47.065 según la Resolución 001264 del 17 de noviembre de 2023 (ITS Contable). Para calcular la base en pesos:

  • Base UVT × $47.065 = Base en pesos
  • Valor del pago × Tarifa % = Valor a retener
Para recordar

El porcentaje máximo de retención aplicable por otros ingresos tributarios es de 4.5% según el Ministerio de Hacienda (Función Pública). Este techo protege a los contribuyentes de tarifas excesivas.

Calculadora de retención en la fuente

Calcular la retención en la fuente es sencillo si sigues tres pasos: identificar el concepto, verificar la base mínima, y aplicar la tarifa correspondiente.

Cómo calcular manualmente

La fórmula básica es:

  1. Identifica el tipo de operación: ¿Es compra de bienes, prestación de servicios, honorarios o arriendo?
  2. Verifica si supera la base mínima: Si el valor está por encima de la base en UVT multiplicada por $47.065, aplica retención.
  3. Aplica la tarifa: Multiplica el valor total por el porcentaje de retención según la tabla.

Ejemplo práctico: Si una empresa te paga $500.000 por un servicio profesional y eres declarante, el cálculo sería:

  • Base mínima: 2 UVT = $94.130
  • $500.000 supera la base mínima: sí aplica retención
  • Tarifa servicios declarantes: 4%
  • Retención: $500.000 × 4% = $20.000
  • Valor neto que recibes: $480.000

Herramientas recomendadas

Para quienes prefieren herramientas automatizadas, existen calculadoras en línea oficiales de la DIAN y portales contables especializados. La DIAN ofrece en su normograma oficial el texto completo del Decreto 0572 con todas las tablas actualizadas (DIAN Normograma).

También puedes consultar el análisis detallado del Instituto Colombiano de Contadores Públicos (INCP) para casos específicos por sector.

En resumen: La reducción de bases mínimas del Decreto 0572 beneficia al fisco colombiano ampliando la base de contribuyentes sujetos a retención. Para independientes y pequeños empresarios, esto significa que más pagos estarán sujetos a retención desde el 1 de junio de 2025. Verifica siempre si tus ingresos superan la base mínima correspondiente antes de recibir pagos netos.

Retención en bienes raíces 2025

Las operaciones de compraventa de bienes raíces tienen reglas especiales en la tabla de retención. El Decreto 0572 estableció tarifas diferenciadas según el tipo de inmueble.

Vivienda

Para la adquisición de vivienda nueva, la retención aplica de forma escalonada: el 1% sobre el valor total hasta las primeras 10.000 UVT, y 2.5% sobre el excedente (DIAN Normograma). Esto equivale a:

  • Hasta $470.650.000 (10.000 UVT × $47.065): tarifa 1%
  • Exceso sobre ese monto: tarifa 2.5%

Otros inmuebles

Para bienes raíces no destinados a vivienda, la tarifa única es de 2.5% sin límites ni escalonamiento. Esto incluye locales comerciales, oficinas, lotes y cualquier propiedad que no sea residencia principal del comprador.

“El decreto establece nuevas cuantías mínimas y tarifas de retención, afectando tanto a personas naturales como jurídicas, y busca favorecer la equidad y neutralidad del sistema tributario colombiano” — Alegra Blog, análisis tributario

La implicación para compradores de vivienda es que el escalonamiento de tarifas genera un beneficio tributario concreto: hasta $4.7 millones de retención máxima en la primera tranche, lo que reduce el costo efectivo de adquisición para viviendas de valor medio.

Autorretención y CIIU específicos

Además de la retención tradicional, el Decreto 0572 introdujo nuevas autorretenciones para actividades económicas específicas identificadas por su código CIIU.

Actividades con autorretención

Las principales actividades con autorretención establecida son:

  • Procesamiento de carne (CIIU 1011): tarifa 0.55% (ITS Contable)
  • Comercio al por menor por internet (CIIU 4791): tarifa 0.55%

Estas autorretenciones aplican a los ingresos propios de quienes desarrollan estas actividades, no a pagos que realicen a terceros.

Comparación 2024 vs 2025

Los cambios entre la normativa anterior y el Decreto 0572 son significativos. Aquí están las principales diferencias:

Concepto 2024 2025 Variación
Base mínima servicios 4 UVT ($188.260) 2 UVT ($94.130) -50%
Base mínima compras 27 UVT ($1.270.755) 10 UVT ($470.650) -63%
Base mínima agrícolas 92 UVT ($4.330.000) 70 UVT ($3.294.550) -24%
Tarifa declarantes servicios 4% 4% Sin cambio
Tarifa no declarantes servicios 6% 6% Sin cambio

Lo que esto significa en la práctica es que más transacciones quedan sujetas a retención, pero las tarifas se mantienen similares. El Ministerio de Hacienda indicó que el decreto busca anticipar el recaudo del 2026 y ampliar la base de contribuyentes sujetos al sistema (W Radio).

Sanciones por incumplimiento

No practicar la retención en la fuente cuando corresponde genera consecuencias legales y financieras para el agente de retención. La DIAN puede imponer multas, intereses y sanciones por no cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los obligados a retener que no lo hagan pueden enfrentar:

  • Multas equivalentes al 200% del valor no retenido
  • Intereses de mora sobre las sumas no enteradas
  • Responsabilidad solidarias por el impuesto que debió retenerse
Precaución

Si eres agente de retención, verifica siempre si el pago supera la base mínima antes de decidir no retener. Es mejor retener y después solicitar devolución si hay duda, que enfrentar sanciones de la DIAN por omisión.

Lectura relacionada: Cómo Saber Si Tengo Que Declarar Renta 2025 · Consulta de RUT

Fuentes adicionales

analfe.org.co

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la retención en la fuente 2025?

Es un mecanismo de anticipo del impuesto sobre la renta donde el pagador descuenta un porcentaje del valor antes de entregar el dinero al beneficiario. Con el Decreto 0572 de 2025, las bases mínimas se redujeron, ampliando el universo de operaciones sujetas a retención desde el 1 de junio de 2025.

¿Quién debe practicar retención en Colombia?

Deben retener los declarantes del impuesto sobre la renta, las personas naturales con calidad de agentes de retención según la norma, y quienes realicen pagos que superen las bases mínimas establecidas por concepto. Esto incluye empresas, entidades públicas y privados con obligaciones tributarias.

¿Cómo se determina la base gravable para retención?

La base gravable se expresa en UVT ($47.065 para 2025) y debe superar el umbral mínimo según el tipo de operación. Para servicios es 2 UVT ($94.130), para compras generales 10 UVT ($470.650), y para agrícolas 70 UVT ($3.294.550). Si el valor del pago supera esta base, se aplica la tarifa correspondiente.

¿Cuáles son las sanciones por no retener?

Las sanciones incluyen multas hasta del 200% del valor no retenido, intereses de mora sobre las sumas no enteradas, y responsabilidad solidaria por el impuesto que debió retenerse. La DIAN puede adelantar procesos de fiscalización y imposición de sanciones a quienes incumplan.

¿La retención aplica a exportaciones?

Generalmente no aplica retención en la fuente a exportaciones de bienes y servicios. Sin embargo, es importante consultar con un asesor tributario para casos específicos, ya que existen excepciones según la naturaleza de la operación y los tratados de libre comercio vigentes.

¿Cuál es la diferencia entre retención en renta e IVA?

La retención en la fuente por renta es un anticipo del impuesto sobre la renta, mientras que la retención de IVA es un anticipo del impuesto al valor agregado. Ambas pueden aplicar simultáneamente a una misma operación, con bases y tarifas diferentes. La retención de IVA en servicios tiene base de 2 UVT y tarifa del 15%.

¿Cómo se declaran las retenciones practicadas?

Las retenciones practicadas deben reportarse en la declaración de retención en la fuente (formulario 350) y pagarse en los plazos establecidos por la DIAN. Los agentes de retención deben llevar un registro detallado de las retenciones realizadas para soportar las deducciones en su propia declaración de renta.

Para contribuyentes colombianos, la directriz es clara tras el Decreto 0572: revisar cada pago que supere las nuevas bases mínimas y asegurarse de que la retención se practique correctamente desde el 1 de junio de 2025, o enfrentar los correspondientes ajustes y posibles sanciones ante la DIAN.